Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

No procede el “abono heterogéneo” si la causa anterior en la que se mantuvo privado de libertad al imputado quedó afinada antes de la perpetración del delito que dio origen a la condena que actualmente cumple.

Se puede abonar el tiempo que se ha permanecido privado de libertad en otra causa, siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuáles teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

Por Redacción·28 de noviembre de 2023·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Decimo Segundo Juzgado de Garantía de la capital, que no le abonó a una condenada por el delito de asociación ilícita el tiempo que permaneció bajo prisión preventiva y arresto domiciliario por causa diversa.

El recurrente alegó que, a pesar de que la amparada estuvo 237 días privada de libertad con ocasión de las medidas cautelares impuestas en su contra por causa del año 2012, respecto de la cual fue absuelta, el tribunal se negó abonar dicho periodo a la condena que actualmente cumple, lo que contraviene los artículos 26 del Código Penal y el 348, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que, “(…) la causa cuyo abono se solicitó se refiere a un hecho ocurrido en el mes de mayo del año 2012 y los hechos acaecidos en la causa que da origen a la condena datan desde el mes de enero de 2019 al 22 de marzo de 2021, es decir, nunca pudieron haberse tramitado de manera conjunta, no reuniéndose, por tanto, los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y 348 del Código Procesal Penal.”

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