Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.
Abono en causa diversa en que al condenado se le reconoció una pena sustitutiva en reemplazo del efectivo cumplimiento de la privativa de libertad, no es procedente.
La remisión condicional tiene la naturaleza de una pena sustitutiva, por lo que siempre al otorgarla subyace la necesidad de considerar los abonos que eventualmente cabría computar de revocarse el beneficio y llegar a cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad, por lo que no procede invocar el tiempo que estuvo en ella privado de libertad a la nueva condena.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no abonó a la pena que actualmente cumple un condenado el tiempo que permaneció privado de libertad en causa anterior.
El recurrente alegó que, si bien el amparado fue condenado en causa de 2019 se le concedió una pena sustitutiva de remisión condicional con la indicación de que el tiempo que estuvo bajo prisión preventiva iba ser abonado al cumplimiento de la pena privativa de libertad en el evento de serle revocada la misma. Sin embargo, no se revocó la pena, por lo que dicho periodo debe abonarse a la pena que actualmente está cumpliendo, de lo contrario se vulnera su libertad personal y los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El recurrido informó que, “(…) no se dio lugar a la solicitud de abono porque el tiempo de privación de libertad invocado lo fue en una causa que terminó con sentencia condenatoria, evidenciando el fundamento de la resolución que decretó la prisión preventiva y, a mayor abundamiento, porque la sentencia definitiva se hizo cargo de lo que había de suceder con dicho tiempo de privación de libertad, indicando que serviría de abono para una eventual revocación de la pena sustitutiva.”
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Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.
Prisión preventiva anticipada procede respecto de quien está afecto en causa diversa a análoga medida cautelar, resuelve Corte de San Miguel.

Con un voto en contra.
Abono del tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa en la que resultó absuelto, es procedente.

Principio in dubio pro reo.
Corte Suprema ordena abonar el tiempo que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, en la que resultó absuelto.

