Recurso de protección rechazado.
Destitución de defensor penal público por falta de probidad no es ilegal ni arbitrario, resuelve Corte de Valdivia.
Mediante el procedimiento sumarial se comprobó de manera fehaciente las infracciones del recurrente en el desarrollo de sus funciones, apreciándose una descripción de hechos probados susceptible de generar responsabilidad administrativa por infracción al principio de probidad administrativa.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Defensoría Penal Pública y de la Contraloría General de la República, por haber destituido al Defensor Local Jefe de Osorno.
El recurrente alegó que después de 20 años ejerciendo como defensor penal público fue sometido a un sumario administrativo por la Defensoría Regional de Los Lagos la que le aplicó la medida de destitución por falta de probidad, la cual quedó ejecutoriada luego de que la CGR rechaza el reclamo.
Admite que si bien asumió la defensa de un imputado por el delito de amenazas en contexto de VIF, a quien le planteó la posibilidad de configurar la atenuante prevista en el artículo 11 N°7 del Código Penal a través de una consignación en la cuenta corriente del tribunal, no es efectivo que le haya cobrado honorarios como abogado para proceder en su defensa ni que le haya tomado fotografías sin su consentimiento, pues lo que ocurrió fue que, el imputado, en atención a que no fue contactado oportunamente para generar el cupón de pago de la página web del Poder Judicial, se presentó en su oficina en estado de intemperancia, motivo por el cual decidió tomarle fotografías a fin de respaldar tal situación sin que le haya cobrado $500.000.- como lo denunció el imputado, pues nunca tuvo en su poder monto alguno de dinero.
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