Tribunal Supremo de España.
Derecho a la honra de docente universitario no se vulnera al informar al Consejo de la Facultad que ha incumplido reiteradamente obligaciones por existir interés público en que se contrate a profesores universitarios idóneos.
La veracidad no se enerva por la posible existencia en la información de "inexactitudes no esenciales". El conflicto entre el derecho al honor y el derecho de información y expresión debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación o valoración constitucional teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, que confirmó el fallo de instancia que desestimó una demanda por vulneración del derecho al honor y a la intimidad de un profesor universitario.
El recurrente alegó que se falló vulnerando la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ya que, en el seno de una reunión del Consejo del Departamento de Filología Inglesa, Francesa y Alemana, la secretaria de la Facultad de Ciencias Empresariales y de Turismo de la Universidad de Vigo, procedió a leer una carta en la que relataba que habían recibido continuas quejas de los alumnos relacionadas con incumplimientos reiterados de parte del docente, respecto de los cuales ella había sido testigo, motivo por el cual había decidió iniciar la apertura de expediente con el apoyo de todos los alumnos para que prestaran testimonios u aportaran otras pruebas, dentro de los cuales se encontraba ella como secretaria. De ese modo, estima que se ha lesionado su dignidad, por cuanto los hechos relatados son falsos, por lo que la sentencia recurrida no puede concluir que se trató de una información veraz y, con ello prevalecer la libertad de opinión.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión, de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la. La distinción no es baladí pues la veracidad, entendida como diligencia en la averiguación de los hechos, condiciona la legitimidad del derecho a la información, requisito que, sin embargo, no es exigible cuando lo que se ejercita es la libertad de expresión, pues las opiniones y juicios de valor no se prestan a una demostración de su exactitud, como sí ocurre con los hechos.”
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