Opinión.
«Buena Fe Procesal y su desarrollo jurisprudencial», por Alejandro Romero Seguel.
En este trabajo se explica el alcance del principio de la buena fe consagrado en el art. 2 letra e de la Ley de Tramitación Electrónica, con referencia a la jurisprudencia reciente sobre el tema.

En una reciente publicación de Microjuris se da a conocer el artículo «Buena Fe Procesal y su desarrollo jurisprudencial», por Alejandro Romero Seguel (*)
Dentro de los instrumentos legales para proteger la buena fe procesal un aporte relevante se contiene en el artículo 2 letra d) de la Ley de Tramitación electrónica, promulgada el 14 de diciembre de 2015; allí se recoge el Principio de buena fe disponiendo: “las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe. El juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”.
La norma reconoce varias posibilidades para su aplicación.
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