Propiedad industrial.
No basta con denunciar genéricamente “infracciones a la sana crítica” para acoger un recurso de nulidad sustancial, se debe expresar qué regla en particular fue quebrantada por el Tribunal.
Una clínica de belleza intentó registrar una marca, pero fue rechazada por la INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial al existir coincidencias entre signos fonéticos y gráficos con otras marcas, decisión ajustada al derecho marcario y que el recurrente no pudo revertir, al no ser capaz de puntualizar qué regla de la sana crítica -supuestamente- fue vulnerada por la magistratura.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del INAPI de rechazar el registro de marca solicitado por una clínica de belleza.
La solicitante pretendía registrar la marca “Clínica Alma Belleza y Bienestar”, para distinguirse de otras empresas de la clase 44, que prestan servicios de salud, consultoría en materia de salud, telemedicina, entre otros.
El INAPI, desestimó la solicitud al encontrar coincidencias con los signos gráficos y fonéticos de diversas marcas registradas que emplean la palabra “alma” y “clínica”, resultando con mayor similitud las marcas “Alma Clínica Integral” y “Clínica Alma Los Ángeles”.
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