Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Antofagasta.

Corte no puede interpretar la forma en que fueron interpuestas las causales de nulidad, una como principal y dejar la otra como subsidiaria.

Lo anterior, ya que el artículo 360 del Código Procesal Penal limita su pronunciamiento únicamente a las solicitudes formuladas por los recurrentes, por lo que si las causales incoadas en el recurso fueron deducidas de manera conjunta no se pueden examinar.

Por Redacción·17 de enero de 2024·5 min de lectura
Corte no puede interpretar la forma en que fueron interpuestas las causales de nulidad, una como principal y dejar la otra como subsidiaria.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 48 UTM, como autor del delito de receptación aduanera, y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una UTA, como autor del delito de comercio clandestino.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por acreditado que se cometió el delito de contrabando previsto en el inciso tercero del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, por tratarse de mercancías de comercio lícito, en circunstancias que según la prueba, los cigarrillos incautados eran mercancías prohibidas, por lo que no se podría defraudar la hacienda pública evadiendo el pago de tributos si la mercancía era prohibida, en cuanto al no ser lícita su comercialización en el país no podría gravarse con tributo alguno.

Aduce que el fallo vincularía la norma anterior con el artículo 182, sin que el persecutor y Aduanas lo alegaran en la acusación, lo que constituiría una clara incongruencia entre la formalización, acusación y posterior sentencia. De ese modo, al condenar al acusado en base al artículo 168 en relación con el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, sin que la conducta establecida en esas normas hubiere sido acreditada por el acusador y el querellante, infringe el principio de congruencia.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.