Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.
Plazos de prescripción de la pena para aplicar la agravante de reincidencia específica deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto.
Una correcta interpretación del artículo 104 del Código Penal permite arribar a la conclusión de que el legislador desde la dictación del Código Penal ha tratado con menos severidad el plazo de prescripción de la reincidencia que el de la pena o de los delitos.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien fue condenado por el mismo delito por hechos cometidos en octubre de 2015, de conformidad al artículo 97 del Código Penal, no se puede aplicar la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del mismo código, por cuanto los plazos de prescripción deben determinarse sobre la base de penas impuestas, esto es, la pena en concreto y no en abstracto para el delito de que se trata. De ese modo, al haber sido condenado en la causa previa a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, se trata una pena de simple delito, por lo que en virtud del artículo 104 del Código Penal, dicha pena se encontraría prescrita, puesto que han transcurrido más de cinco años desde la comisión de aquel delito.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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