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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Destitución de funcionaria de la Universidad de los Lagos se ajustó a derecho.

La actora intentó revertir la sanción adoptada luego de un sumario administrativo en su contra, por la presunta adulteración de boletas para pedir reembolso de prestaciones médicas a un seguro. La magistratura indicó que la acción cautelar no es una instancia de apelación respecto de un acto administrativo que no es terminal, el que todavía puede ser impugnado por la recurrente ante la Contraloría General de la República.

24 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública en contra de la Universidad de Los Lagos, por la aplicación de la sanción de destitución luego de que la recurrente fuera sometida a sumario administrativo.

La actora sostuvo que, ingresó a la Universidad como contrata previo concurso público el 1 de julio de 2017, y que en junio de 2023 se ordenó el sumario en su contra por una presunta adulteración de boletas, para obtener un reembolso de una compañía de seguros, respecto de unas prestaciones de salud utilizadas por la recurrente y su hija, por un monto total de $38.494.-.

En tal sentido, añade que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, ya que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Refiere que, se le destituyó aun a sabiendas que la adulteración de las boletas no vino de ella, pues es un acto cometido por terceros; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto el acto recurrido y ordenar su reincorporación al cargo.

En su informe, la universidad recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que los funcionarios están obligados a guardar el principio de probidad administrativa, y que el recurso de protección no es una apelación destinada a que la Corte valore nuevamente los hechos del sumario, ya que para ello la recurrente cuenta con el recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República, acción que en la especie no dedujo. Finalmente, indica que el acto impugnado no es uno terminal, por ende, no procede que sea conocido en esta sede.

La Corte de Valdivia desestimo la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) en el escenario descrito, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos no terminales”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) en realidad, la recurrente pretende que por esta vía se revise la integridad del sumario administrativo, lo que se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa de la acción constitucional de protección”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de los antecedentes aparejados a los autos surge que la decisión de la autoridad que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria aparece fundada en los antecedentes que constan en el proceso administrativo y de conformidad a las normas sustantivas que reglan la materia, habida cuenta que expresa las motivaciones que sustentan la sanción aplicada. Lo expuesto, descarta la ilegalidad y arbitrariedad alegada, puesto que la decisión impugnada se encuentra dictada de manera racional y dentro de los límites del ordenamiento jurídico”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.568-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº2.077-2023.

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