Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó.

Error de hecho no opera como fundamento para anular la sentencia ya que los hechos que han sido establecidos por el tribunal de grado resultan en principio inmutables en sede de nulidad.

Si se apreció bien o se apreció mal la prueba no es un aspecto que esté sujeto al control de un tribunal superior, salvo que se acredite que se han infringido las reglas de la sana critica en la apreciación de la prueba.

Por Redacción·24 de enero de 2024·7 min de lectura
hospitalario psiquiátrico
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente y, con error en la aplicación del derecho, ya que la prueba de cargo para vincular al encartado con el delito imputado no resultó suficiente, por cuanto la policía no realizó un levantamiento de huellas y muestras al interior de la tienda, puesto que la única huella dactilar que levantó fue la de un envase de bebida que consumió al exterior del local sin arrojar ningún resultado por parte de la LACRIMIN por ser demasiado pequeño el trozo de huella para su análisis. Lo mismo, en cuanto al reconocimiento por la víctima y testigo, desde que fue realizado a un mes de los hechos y solo se accionó por medio de un reconocimiento entre una fotografía extraída de un video y un retrato realizado por Carabineros respecto del imputado, basándose solamente en coincidencias morfológicas que mantienen las personas entre los 20 a 30 años, con fundamentación en supuestos y generalidades, no siendo acompañados de un estudio científico que lo acredite. De ese modo, no hubo vínculo causal de los resultados probatorios para dar por acreditada la participación y comisión del delito por parte del acusado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) y la causal de la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.