Exequátur rechazado.
Laudo arbitral que reconoce deuda del Club de Deportes O’Higgins con representante de un futbolista vulnera el orden público chileno.
El TAS condenó al club de la ciudad de Rancagua a pagar más de medio millón de dólares al representante del futbolista Gastón Lezcano, debido a que el empresario era dueño de la mitad del pase del jugador cuando fue vendido en 2017 a un club mexicano, y no recibió su porcentaje de dicha transferencia. No obstante, el fallo arbitral no puede ser cumplido en Chile porque se infringiría el efecto de cosa juzgada que emana del contrato de transacción celebrado entre ambas partes en 2016, cuando acordaron amplio finiquito y no adeudarse obligaciones, por lo que el laudo infringe lo dispuesto en el

La Corte Suprema rechazó una solicitud de exequátur para hace cumplir en Chile un laudo dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que condenó al Club de Deporte O’Higgins a pagar U$525.000.- de indemnización al representante de un jugador de fútbol.
El solicitante sostuvo ser el representante del futbolista Gastón Adrián Lezcano, que vistió los colores del Club de Deporte O’Higgins durante las temporadas 2013 a 2016. Refiere que en noviembre de 2016 el club finiquitó el contrato con el mánager y el jugador, declarando ambos no existir deuda por ninguna obligación pendiente, y a continuación, el deportista y el club firmaron un nuevo acuerdo laboral, no obstante, el profesional fue vendido en enero de 2017 al club mexicano Atlético Morelia, sin pagar al representante el porcentaje de la venta que le correspondía por ser el dueño del 50% del “pase” del jugador.
La controversia fue llevada ante la FIFA, y luego al TAS. El mánager sostiene que se le adeuda el pago en razón de su porcentaje del pase, y el club afirma que en 2013 compró la totalidad de la carta del futbolista, y que tras el finiquito firmado por las partes en 2016 no existen obligaciones.
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