Recurso de nulidad rechazado por Corte de Temuco.
La nulidad exige que el vicio tenga trascendencia, que importe un perjuicio al litigante afectado. Sólo en tal medida procede anular la sentencia y el juicio oral.
Si bien existe el error de redacción en la sentencia impugnada ello no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, dado que el tribunal ha justificado correctamente su decisión de establecer la participación de la recurrente en los hechos.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, que condenó a la acusada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que para arribar a una sentencia condenatoria el tribunal valoró el reconocimiento de la imputada por la víctima en la audiencia de juicio oral, en circunstancias que ello no aconteció, por lo que los sentenciadores realizaron una fundamentación falsa para condenarla, en cuanto no hubo ningún antecedente objetivo que permita dar por probado que la acusada le habría sustraído el teléfono.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.
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