Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Corte de Apelaciones de Temuco aumenta monto indemnizatorio a hermana de paciente siquiátrico.
La Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras de Angol, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño causado.

La Corte de Apelaciones de Temuco fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar a hermana de paciente siquiátrico, cuya falta de atención integral derivó en el homicidio de su madre, en abril de 2020.
El fallo señala que se confirma la sentencia apelada de fecha, CON DECLARACIÓN que se eleva el monto de la indemnización otorgado por concepto de daño moral a la suma de $50.000.000, por estimar que resulta ser más condigna con el daño sufrido.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que, en la especie se han afectado los atributos esenciales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas que consagra el articulo 19 No.1 de la Constitución Política de la República de Chile y del derecho a la salud que consagra el artículo 19 No.9 del mismo cuerpo legal, al no otorgarse al hermano de la demandante una atención médica integral, suficiente, comprometida y oportuna, toda vez que no se tomaron las medidas necesarias por el médico tratante para proceder con la internación oportuna del paciente, y antes aún con un diagnóstico acorde al comportamiento del mismo, privándolo de la medicación y tratamiento que correspondía a una persona con el perfil indicado en los hechos, otorgando como único diagnóstico por su médico el de ‘apatía’, alejándose de la realidad según el actuar extraño, violento, y peligroso que mostraba.
Temas
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.
Aunque el video no es de buena calidad las declaraciones de los testigos permiten identificar al hechor y acreditar su participación en el delito de incendio con resultado de muerte, por lo que no se advierte error en la valoración de la prueba.

Recurso de queja acogido.
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.

Recurso de nulidad rechazado.
No es indispensable la alcoholemia si el estado de ebriedad del acusado fue acreditado por los funcionarios policiales y la víctima.

