Diario Constitucional

Exequátur acogido.

Sentencia de divorcio dictada por un tribunal español puede ser cumplida en Chile, resuelve la Corte Suprema.

El fallo del letrado ibérico no contraviene el orden público chileno, y la causal de la disolución se condice con aquella contemplada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges; por lo tanto, la decisión de la magistratura española es plenamente armónica con los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·26 de enero de 2024·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur por la cual se busca hacer cumplir en Chile una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia Nº5 Catarroja, Valencia, España.

El solicitante sostuvo que el divorcio fue requerido de mutuo acuerdo entre las partes, que ambos contaron con asistencia letrada y que no intervino el ministerio fiscal, dado que no había hijos menores. Asimismo, sostiene que la sociedad ganancial se disolvió en el acto del divorcio y que no se estableció indemnización compensatoria en favor de ninguna de las partes; por lo tanto, solicita el cumplimiento del fallo extranjero en Chile para poder disolver el vínculo en nuestro país.

El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar acerca de la inexistencia de tratados entre la República de Chile y el Reino de España, relativos al cumplimiento de las sentencias de sus respectivos órganos jurisdiccionales, por ende, se debe utilizar de forma supletoria las normas contenidas en los artículos 241, 242, 244, 245 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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