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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Orden de expulsión de ciudadano ruso decretada por las autoridades francesas por razones de seguridad nacional, se ajusta a derecho.

El demandante no probó debidamente que existieran motivos serios y probados para creer que si fuera devuelto a Rusia correría un riesgo real y presente de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 del Convenio esto es, prohibición de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes. Así, la ejecución de la medida de expulsión respecto del demandante no violaría, en las circunstancias del presente caso, esas garantías.

19 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Francia por la orden de expulsión decretada contra un extranjero. Sostuvo que no existió ninguna violación al artículo 3 (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante, un nacional ruso de origen checheno, solicitó asilo en Francia, el cual le fue concedido en 2012. Durante su permanencia en territorio francés fue condenado a prisión por diversos delitos, incluyendo terrorismo, posesión ilegal de armas y amenazas. Esto llevó a la revocación de su estatus de refugiado en 2016 por ser catalogado como una amenaza a la seguridad nacional.

Tras múltiples recursos judiciales e incumplimientos de las condiciones que se le impusieron para permanecer en Francia, finalmente la autoridad decretó su expulsión definitiva del país. Por ello demandó al Estado en estrados del TEDH para revertir esta decisión.

Basándose en el artículo 3 del Convenio, afirmó que su expulsión a Rusia lo expondría a torturas y tratos inhumanos. Además, se quejó de que la orden dictada en su contra le había privado de su acceso al empleo y que violó su derecho al respeto de su vida privada y familiar.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…)  antes de dictar la orden de 2020, especificando a Rusia como país de destino, la autoridad administrativa competente había examinado la situación personal del demandante. Tras este examen, el prefecto consideró que, si bien el demandante había afirmado que sería objeto de amenazas en su país de origen, no había aportado ninguna prueba de un riesgo real, personal y presente de tal naturaleza que impidiera su devolver”.

Agrega que “(…) la orden que especificaba el país de destino había sido sometida a revisión judicial en tres ocasiones: en primera instancia, en apelación y por el Tribunal de Casación. Tras un examen en profundidad de la situación del demandante, los tres recursos fueron desestimados mediante decisiones que contenían motivos pertinentes y suficientes”.

Comprueba que “(…) el nombre del demandante no aparecía en ninguna lista de personas buscadas por las autoridades rusas en relación con actividades terroristas o extremistas. Rusia nunca solicitó la extradición del demandante ni una copia de la sentencia que lo condenaba por tolerar el terrorismo. Tampoco se desprende del expediente que las autoridades rusas hubieran iniciado procedimientos judiciales contra el demandante por delitos cometidos en territorio ruso o en otro lugar. No había pruebas de que las autoridades rusas mostraran actualmente algún interés particular en el solicitante”.

El Tribunal concluye que, “(…) el demandante no demostró debidamente que existieran motivos serios y probados para creer que si fuera devuelto a Rusia correría un riesgo real y presente de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 del Convenio. Así, la ejecución de la medida de expulsión respecto del demandante no violaría, en las circunstancias del presente caso, este artículo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra Francia.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 53254.20.

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