Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que regulan la suspensión de una obra nueva denunciable, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, porque la única forma de que el titular de una concesión minera pueda evitar verse impedido de ejercer las facultades que le confiere su concesión, es que el Tribunal decrete la inmediata paralización de la obra nueva. La suspensión de la obra es esencial para la debida protección de su derecho de propiedad, y no con una mera compensación indemnizatoria “ex post” en base a consideraciones muchas veces subjetivas e inciertas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 930 y 931 del Código Civil.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 565.- Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión y mandará que se tome razón del estado y circunstancias de la obra y que se aperciba al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga. En la misma resolución mandará el tribunal citar al denunciante y al denunciado para que concurran a la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, debiendo en ella presentarse los documentos y demás medios probatorios en que las partes funden sus pretensiones.” (Art. 565, Código de Procedimiento Civil).
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