Requerimiento de inaplicabilidad.
Alcalde de Municipalidad de Buin impugna ante el Tribunal Constitucional norma que establece que el Juez de Garantía debe comunicar al SERVEL que fue acusado por delito que merece pena aflictiva.
Alega que las normas legales objetadas infringen el principio democrático, el derecho a sufragio, la garantía del debido proceso y la garantía de autorización judicial previa, desde que permiten que sin control judicial previo, y por medio de actos administrativos y comunicaciones entre autoridades, se suspenda el derecho a sufragio y luego se inhabilite para ejercer un cargo democráticamente electo, todo sin que exista condena alguna y cuando aún está amparado en la presunción de inocencia.

El Alcalde de la Municipalidad de Buin, Miguel Araya Lobos, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 17, inciso primero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 5-2017, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el artículo 61 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional De Municipalidades, y los artículos 231 y 232, inciso primero, del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.” (Art. 17, inciso primero, Ley N°18.556).
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