Recurso de protección acogido por Corte de Chillán.
Dueño de parcela tiene la obligación de permitir la entrada de trabajadores de concesionaria de distribución de energía eléctrica para que corten y poden árboles que ponen en peligro el suministro eléctrico.
No autorizarlo conlleva un real peligro de incendios y cortes de suministro para los usuarios del servicio, por lo que no se visualiza justificación ni razonabilidad de parte del recurrido para impedir que la recurrente realice las necesarias obras de corte y poda.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un propietario por no permitir a una compañía de electricidad realizar dentro de su terreno el corte, poda y ensanche de árboles que perturban las líneas eléctricas.
La actora expuso que, sin razón alguna el dueño del inmueble se ha negado a que personal autorizado de la concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica despeje la zona de servidumbre por el cual pasan las líneas eléctricas de propiedad de la empresa, en circunstancias que el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, prohíbe al propietario hacer plantaciones o mantener árboles y matorrales que pongan en peligro el suministro de electricidad, y en forma supletoria permite a las empresas hacer el despeje, si el propietario no lo hace.
Aduce que, la negativa del recurrido pone en riesgo no sólo que él junto a 47 familias se queden sin suministro eléctrico por un corte, sino que además podría provocar incendios.
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