Sentencia revocada por Corte Suprema con voto en contra.
Autoridad migratoria debe otorgar plazo a extranjero con orden de abandono del país para que acompañe los antecedentes y luego pronunciarse en su mérito.
Es responsabilidad del solicitante presentar en tiempo y forma los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto y cumplir los requisitos legales para permanecer en el país. No puede emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, señala el voto en contra.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal y decretó una orden de abandono del país que está vigente.
El recurrente expone que ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro, decidió cambiar su condición migratoria, por lo que solicitó la visa de residencia sujeta a contrato, la que fue aprobada en condición de dependiente, sólo por el periodo de 17 días, en razón de que se encontraba condicionada al visado de su hija. Sin embargo, agrega que, en ningún momento tuvo acceso a la orden de giro para el pago de los derechos de la prórroga de visa sujeta a contrato que le fue aprobada, por lo que no logró materializar el beneficio migratorio otorgado.
Añade que, posteriormente, realizó una nueva postulación, esta vez a una visa de residencia temporal, por vínculo con su hija, que es titular de la residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite por cuanto consta en los registros del Servicio, que el amparado mantiene un rechazo de un permiso de residencia, mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encontraría vigente.
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