El Servicio de Salud de O’Higgins solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, inciso segundo, del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes.
Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”. (Art. 492, inciso segundo, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, contra la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que no concedió un recurso de apelación deducido contra la resolución que rechazó el alzamiento de la medida cautelar decretada en la causa, de restituir a la funcionaria al lugar en que prestaba servicios con 44 horas, en el contexto de un procedimiento de tutela laboral con relación laboral vigente por vulneración de derechos fundamentales.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que de manera arbitraria le impide a los empleadores contra los cuales se dispone una medida cautelar, que la medida sea examinada por los tribunales superiores de justicia, dejándolos, por tanto, en una situación de menoscabo respecto a la contraria, en circunstancias que, del contenido del mismo Código del Trabajo, se confiere el derecho al recurso de apelación a otras personas que se encuentran en similares condiciones, pues a partir del artículo 476 del Código laboral se desprende que la regla general es que proceda el recurso de apelación respecto de las resoluciones que decreten medidas cautelares, por cuanto es un elemento componente del debido proceso y del derecho de defensa.
Aduce que, la resolución inapelable fue adoptada sin suficientes garantías de contradictoriedad y defensa, por cuanto el tribunal de primera instancia otorgó la medida cautelar, al momento de dar curso a la denuncia de tutela laboral sin siquiera proporcionar al requirente traslado previo, aun cuando tal decisión les afecta directamente.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en los Roles N°3460-2017 y N°10.094-2021 sobre requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el mismo precepto legal.
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En el Rol N°3460-2017, por sentencia de 2 de noviembre de 2017 se rechazó la impugnación (Ministros (as) Iván Aróstica (P), Marisol Peña, Carlos Carmona, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez). El fundamento, por no ser la norma impugnada de aplicación decisiva en la gestión judicial invocada y por carecer el requerimiento de fundamento plausible.
En el Rol 10.094-2021, por sentencia de fecha 14 de julio de 2021, el requerimiento fue acogido por los Ministros (as) María Luisa Brahm (P), Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, con el voto en contra de los Ministros (as) Gonzalo Garcia, Nelson Pozo, María Pia Silva y Rodrigo Pica.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15315-2024.