Tribunal Constitucional.
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Alcalde de la Municipalidad de Buin, Miguel Araya, no se admitió a trámite por ser ininteligible.
Alegó que las normas legales objetadas infringen el principio democrático, el derecho a sufragio, la garantía del debido proceso y la garantía de autorización judicial previa, desde que permiten que, sin control judicial previo, y por medio de actos administrativos y comunicaciones entre autoridades, se suspenda el derecho a sufragio y luego se inhabilite para ejercer un cargo democráticamente electo, todo sin que exista condena alguna y cuando aún está amparado en la presunción de inocencia.

La Segunda Sala del Tribunal Constitución resolvió no admitir a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Alcalde de la Municipalidad de Buin, Miguel Araya, respecto del artículo 17, inciso primero, de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, del artículo 61 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional De Municipalidades, y de los artículos 231 y 232, inciso primero, del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales que fueron impugnados establecen:
“Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.” (Art. 17, inciso primero, Ley N°18.556).
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