Derecho al recurso.
Norma que exige consignar lo que la sentencia ordena pagar para deducir recurso de apelación en juicios de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura constitucional rechazó, al producirse un empate, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 8 inciso primero, segunda parte, de la ley Nº 17.322. Descartó que la exigencia de pagar previamente lo ordenado por la sentencia vulnere el debido proceso, en su variante del derecho al recurso.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 8, inciso primero, segunda parte, de la ley Nº17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social”, luego de que se produjera un empate de votos.
La norma que se solicitó declarar inaplicable en la gestión pendiente –un recurso de hecho-, es la siguiente:
“Artículo 8°.- En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior*.”*
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