Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que se abonará a la pena privativa de libertad la fracción igual o superior a doce horas del arresto domiciliario nocturno, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que de manera arbitraria otorga una solución distinta a la prevista por el artículo 9 de la Ley 18.216, en cuanto esta última refiere que para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán 8 horas continuas de privación de libertad y la norma cuestionada computa 12 horas

Por Redacción·02 de abril de 2024·3 min de lectura
imagen: tribunalconstitucional.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 348, inciso segundo, parte final, del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 348. – Sentencia condenatoria. (…) La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.**” (Art. 348, inciso segundo, Código Procesal Penal).

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