Incumplimiento contractual.
Trabajadora tiene derecho a prestar servicio en el lugar de trabajo más cercano a su hogar en virtud del principio de estabilidad, resuelve tribunal español.
No se demostraron las pretendidas causas organizativas y productivas alegadas por la empresa, ni tampoco se respetaron los criterios de antigüedad y proximidad al domicilio a los que se refiere la normativa aplicable.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por una empresa que fue condenada por trasladar intempestivamente a una trabajadora a una sucursal ubicada en otra ciudad, sin considerar las consecuencias negativas para ella. Dictaminó que la empresa violó la normativa aplicable e incurrió en incumplimiento contractual.
La mujer, que realizaba aseo en un local comercial, paso de demorarse 17 minutos en el recorrido de su casa al trabajo, a 1 hora y 19 minutos tras decretarse el traslado. La compañía fundo su decisión en razones organizativas y productivas. No obstante, tras esta decisión la trabajadora demandó a la empresa por modificar arbitrariamente las condiciones contractuales y por vulnerar sus derechos fundamentales por no haber tenido en cuenta su antigüedad laboral y la proximidad de su hogar.
La demanda fue acogida en primera instancia. El juez ordenó a la empresa reponer las mismas condiciones de trabajo, jornada y horario que tenía la mujer antes del traslado, y pagar a esta una compensación de 468 euros por gastos de transporte. La compañía recurrió este fallo, aduciendo que no le era exigible ninguna responsabilidad en este litigio pues había sido subrogada por otra empresa.
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