Confirma fallo condenatorio.
Condición de trabajadora sexual de la víctima y amistad con su victimario no hacen presumir que las relaciones sexuales sean consentidas, dictamina la Corte Suprema de Perú.
Si bien se acreditó que la agraviada trabajaba como dama de compañía, ello no puede ser óbice para restarle credibilidad a su denuncia, puesto que la existencia de una relación emocional o sentimental -sea formal, esporádica o casual e incluso una relación clandestina-, no habilitan de recibo que todas las relaciones sexuales que se den en dicho contexto sean legítimas.

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación deducido por un hombre que fue condenado a 12 años de prisión y al pago de una multa por la comisión de un delito de violación. Dictaminó que la condición de trabajadora sexual de la víctima, y el hecho de haber mantenido una amistad con su victimario, no son motivos para presumir que el acto sexual haya sido consentido.
La mujer, que trabajaba como dama de compañía, conoció al victimario en el local nocturno en que trabajaba, el cual era frecuentado asiduamente por el hombre. En virtud de la relación de amistad que habían cultivado, en una ocasión accedió a beber con él fuera del local, momento en el cual fue violada por el sujeto, quien posteriormente fue juzgado y condenado por este hecho. Tras apelar sin éxito su condena, el acusado interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema.
Fundó su recurso en una aplicación errónea de los preceptos legales que dio lugar a un “riesgo estructural de reiteración” al haberse vulnerado sus garantías procesales. Ello a su juicio configuró una manifiesta ilogicidad de la sentencia condenatoria que la hace adolecer de falta de motivación.
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