Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Usuarios pueden solicitar el reembolso de sus pasajes aéreos mediante bonos si han consentido en ello expresamente, resuelve el TJUE.
El pasajero debe poder dar su consentimiento libre e informado al reembolso de su billete en forma de un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero. Esto implica que el transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que estaban a disposición.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que se debe considerar que el pasajero ha aceptado el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando, al cumplimentar un formulario en el sitio web del transportista aéreo, haya renunciado al reembolso del billete en forma de una suma de dinero. Será obligación de la aerolínea informar claramente las modalidades de reembolso.
Un tribunal alemán formuló la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco de un litigio judicial sobre la interpretación del Reglamento (CE) Nº 261/2004, relativo a las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.
La cuestión versa sobre la definición y alcance del término «previo acuerdo firmado por el pasajero», requerido por una aerolínea para la obtención del reembolso en forma de bono de viaje tras la cancelación de un vuelo. Esta exigencia, plasmada en las condiciones de reembolso de la compañía, planteó interrogantes respecto a su naturaleza formal y su conformidad con el marco legislativo europeo.
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