Arresto por deudas previsionales.
Norma que permite arresto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores a título de cotizaciones previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la prisión por deudas contractuales, y en el asunto analizado nos encontramos ante una obligación legal de naturaleza alimentario, de modo que se adecúa a la excepción contenida en ella.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 12, inciso primero, de la ley Nº17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La norma que se solicitó declarar inaplicable en la gestión pendiente –un procedimiento de cobranza seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso-, es la siguiente:
“El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales” (Art. 12, inc. 1, Ley 17.322).
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