Prácticas antisindicales.
Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años en caso de condenas por vulneraciones a derechos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razona que la contratación pública se vincula con la implementación de políticas horizontales y, por ello, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales.

El Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de normas que prohíben contratar con el Estado o participar de licitaciones públicas, por dos años, a quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Se trata del artículo 4, inciso primero, segunda frase, de la ley 19.886 y del artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Las normas que se solicitaron declarar inaplicable en las gestiones pendientes –ambas un recurso de nulidad-, son las siguientes:
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