Diario Constitucional

Derecho al recurso.

Norma que niega el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en los procesos ejecutivos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional señaló que el derecho al recurso no es equivalente a un “derecho a la segunda instancia”, por lo que está justificada por el legislador la limitación de los medios de impugnación disponibles para las partes en el procedimiento de cobranza.

Por Redacción·09 de abril de 2024·4 min de lectura
Imagen: Economia 3
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento presentado en contra del artículo 472 del Código del Trabajo.

La norma que se solicitó declarar inaplicable en la gestión pendiente –un recurso de apelación–, es la siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” (Art. 472, Código del Trabajo).

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