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No se violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos,.

Proceso de extradición a Estados Unidos ordenado por las autoridades rumanas se ajusta a derecho, dictamina el TEDH.

Los demandantes no aportaron pruebas de que existiera un riesgo real de ser condenados a cadena perpetua sin libertad condicional si eran extraditados a los Estados Unidos. Los cargos de los solicitantes estarían relacionados principalmente con el tráfico de drogas, delitos por los cuales menos del 2% de las condenas en el Distrito Este de Texas fueron de cadena perpetua.

15 de abril de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra el Estado rumano, por la presunta vulneración de los derechos de tres imputados cuya  extradición a Estados Unidos fue decretada. Dictaminó que los artículos 5.1 (f) (derecho a la libertad y a la seguridad) y 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no fueron violados.

Los demandantes, nacionales de Nueva Zelanda, Reino Unido y Rumania, fueron juzgados en este último país tras ser acusados de intentar comprar 400 kg de cocaína a un agente encubierto de la DEA y de planear el asesinato de miembros de una banda rival. Las autoridades estadounidenses solicitaron su extradición por delitos de narcotráfico, extorsión y lavado de dinero. La petición fue concedida en última instancia.

Aunque el Tribunal Superior ordenó su detención para la entrega a Estados Unidos, la dictación de unas medidas provisionales retrasó la extradición. Si bien uno de ellos fue entregado a las autoridades estadounidenses en 2023, los dos restantes siguen siendo buscados por la policía rumana por encontrarse prófugos. No obstante, demandaron a Rumania ante el TEDH, alegando que la orden de extradición los había puesto o los pondría en riesgo de cadena perpetua sin libertad condicional. También se quejaron de que su detención preventiva, durante el proceso, no había sido legal por ser excesiva.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los demandantes no aportaron pruebas de que existiera un riesgo real de ser condenados a cadena perpetua sin libertad condicional si eran extraditados a los Estados Unidos. Los cargos de los solicitantes estarían relacionados principalmente con el tráfico de drogas, delitos por los cuales menos del 2% de las condenas en el Distrito Este de Texas fueron de cadena perpetua”.

Agrega que “(…) la detención desde el arresto hasta las decisiones que ordenaron su extradición había sido conforme a derecho y justificable debido a los procedimientos que debían realizarse con vistas a la extradición. En lo que respecta al período legal de 30 días a partir de la fijación de la fecha de entrega hasta su puesta bajo supervisión judicial, el Tribunal consideró que su detención era legal incluso en ausencia de plazos fijos”.

Comprueba que, “(…) aunque la ley que rige la detención en espera de extradición había cambiado, estableciendo un máximo de 180 días de detención hasta la entrega, la interpretación de los tribunales nacionales de la legislación interna pertinente al caso del demandante, en el contexto de la cooperación internacional de las autoridades se ajustaba a la ley por lo que la detención estaba justificada y no era arbitraria”.

El Tribunal concluye que “(…) los tribunales rumanos verificaron, entre otras cosas, el cumplimiento de los plazos de entrega. El Tribunal señaló que los tribunales nacionales habían sido particularmente diligentes y dictaron decisiones sobre la legalidad de la detención en unos pocos días o semanas en dos niveles de jurisdicción. Por tanto, estas quejas eran manifiestamente infundadas y el Tribunal las desestimó”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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