Multa equivalentes a más de $782 millones.
SMA formula cargo contra titular de Parque Laguna Zapallar por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos.
En una actividad de medición de ruido realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), se constató la superación de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario nocturno.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra de Inversiones El Parque SpA, titular del establecimiento “Parque Laguna Zapallar”, ubicado en Camino Catapilco S/N, Ruta E-46, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso; por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.
Este caso tiene como origen 37 denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos producto de actividades desarrolladas por Parque Laguna Zapallar, específicamente ocasionados por música envasada y en vivo, como voz amplificada. Frente a lo anterior, uno de los denunciantes acompañó una actividad de medición de ruido a través de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) Acustec Limitada que constató una excedencia de 12 decibeles a lo permitido en dicha zona para el horario nocturno. Esto, ya que en la medición de febrero de 2024 se registraron unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 57 decibeles, siendo que el límite es de 45 en horario nocturno (Zona I).
Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo y clasificando la infracción como leve, por lo que el establecimiento arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA -equivalentes a más de $782 millones -, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
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