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Recurso de nulidad rechazado.

No vulnera el debido proceso que el Tribunal de Juicio Oral verifique la existencia de una condena previa de un acusado a partir de su propia declaración de que huyo de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente.

El Tribunal tuvo en consideración una condena previa del encartado que no fue mencionada por la fiscalía ni la defensa, luego de escuchar la propia declaración que el acusado dio en estrados, donde reconoció que huyó de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente, lo que devino en la comprobación de dicho dato por parte de los sentenciadores, hecho que no puede ser considerado como una infracción a la garantía de la imparcialidad del juzgador.

24 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones.

El día 21 de mayo de 2023, a las 01:00 horas, el acusado, luego de una persecución vehicular con Carabineros, es detenido junto a otros coimputados, luego de huir de un control policial. Al registrar el vehículo, específicamente, en el asiento del copiloto, carabineros encontró una pistola con dos municiones sin percutir en su cargador; y en la puerta trasera derecha fue hallado un revólver, con 5 municiones en su cilindro; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el tribunal consideró antecedentes probatorios que no fueron ofrecidos ni incorporados por los intervinientes durante el desarrollo del Juicio Oral, como tampoco en la audiencia de determinación de pena, relacionado con la existencia de una condena previa que no estaba registrada en el extracto de filiación, antecedente que no fue incorporado por el ente persecutor. Pese a ello el Tribunal utiliza esa información, desestimando la petición de la defensa de otorgar una pena sustitutiva al acusado, e infringiendo con ello el derecho a defensa, así como los principios de contradicción, imparcialidad y pasividad del juzgador; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…)  fue el propio acusado al prestar declaración en juicio, de conformidad a lo previsto en los artículos 98 y 326 del Código Procesal Penal, quien refirió al tribunal que huyó del control policial por encontrarse “quebrantando”, refiriéndose naturalmente a una condena que debía estar cumpliendo, lo que importó que la magistratura conociera de una información introducida por el propio encartado, la que está obligado a ponderar, conforme lo previsto en los artículos 297 y 342 letra b) y c) del mismo Código”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Lo antes expuesto no permite tener por demostrado lo postulado por el recurrente, esto es, que el tribunal resolvió la solicitud de la defensa, en base a una información obtenida de una indagación privada y sin conocimiento de la defensa del acusado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por último, el tribunal no solicitó un “nuevo” antecedente que no haya sido introducido al juicio, sino más bien buscaba “aclarar” los dichos del acusado en estrados, ilustración que de manera fehaciente sólo puede efectuar la misma institución que controla el cumplimiento de las condenas impuestas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº9.265-2024.

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