Diario Constitucional

Sentencia revocada por Corte Suprema.

No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.

Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.

Por Redacción·24 de abril de 2024·4 min de lectura
No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en contra de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Educación que le imponen el pago de una multa de 15 U.T.M por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) sobre vulneración de derechos, b) de actuación frente agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, y c) frente a situaciones de maltrato, y en su lugar acogió el reclamo dejando sin efecto la multa que le venía impuesta.

La JUNJI expuso que no resulta efectivo que los protocolos no cumplan con los contenidos mínimos establecidos en la Circular N°860 de 2018, de la Superintendencia de Educación. Refiere haber acompañado durante el procedimiento administrativo, tablas en que se compara el contenido de cada uno de los protocolos existentes con los contenidos mínimos requeridos, indicando específicamente la sección y/o página de los protocolos en que se desarrolla cada uno de ellos, cuestión que reitera en su reclamación.

La Superintendencia de Educación en su informe señaló que estimó que “el establecimiento fiscalizado no cuenta con determinados protocolos, puesto que, pese a que ellos existen nominalmente, no satisfacen las características de oportunidad, organización y eficiencia en las acciones a desarrollar frente a casos concretos y, en tal sentido, no resultan aptos para dar por cumplida la obligación”.

Comentarios (2)

  1. Mauro

    Muy mal ahi, porque si se sanciona a otro colegio por lo mismo es porque el sostenedor NO CORRIGIO LA FALTA de forma proactiva y tiempo prudente, luego de conocer su deficiencia y ademas Junji al tener el reglamento interno duplicado para cada colegio sin adecuaciones, no estaria tomando en cuenta contexto geografico y caracteristicas propias de la zona…NO PUEDEN SER TODOS LOS REGLAMENTOS IGUALES DE PUNTA ARENAS, RAPA NUI, ARICA , SANTIAGO O PAILLACO.

    1. Soraya

      Hay normativa institucional, lineamientos que son de carácter general para todos los establecimientos JUNJI puesto que se busca estandarizar ciertos procedimientos que dicen relación con protocolos de acción, eso no significa que cada reglamento interno sea igual puesto que en cada reglamento interno se declaran especificaciones contextuales que los hacen diferentes y responden a la realidad de cada establecimiento JUNJI.

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