Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Prohibición del velo islámico en entornos escolares, impuesta en Flandes (Bélgica), se ajusta a derecho.
El pluralismo y la democracia deben basarse en el diálogo y en un espíritu de avenencia, lo que entraña necesariamente diversas concesiones por parte de los individuos que están justificadas para mantener y promover los ideales y valores de una sociedad democrática.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Bélgica por la prohibición escolar del velo islámico en la región de Flandes. No constató ninguna violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión), 10 (libertad de expresión) y 2 del Protocolo núm.1 (derecho a la educación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre tres estudiantes belgas musulmanas que utilizaban el velo islámico conforme a sus creencias religiosas. En 2009, el Consejo de Educación de la Comunidad Flamenca implementó una prohibición de símbolos visibles de creencias religiosas en todas sus escuelas, aplicable a todas las actividades escolares excepto las clases de educación religiosa y ética no confesional.
En 2017, los padres de las demandantes presentaron un recurso ante la autoridad, alegando que la prohibición violaba el derecho a la libertad de religión de sus hijas. El juez de instancia falló que la prohibición era incompatible con el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, en 2019, el tribunal ad quem revocó esta decisión, considerando infundadas las reclamaciones. Posteriormente, las agraviadas demandaron al Estado ante el TEDH.
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