Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.

Audiencia de “reformalizacion” solicitada por el Ministerio Público corresponde a una actuación procesal que no se encuentra establecida en el Código Procesal Penal.

No se trata de una mera precisión que se hace de la participación de los amparados, no es una simple “coordinación” o “armonización” de las distintas formalizaciones, sino que directamente se le atribuye a una de ellas haber realizado desde varios meses antes una serie de acciones en relación al delito, no contenidas en la formalización inicial.

Por Redacción·31 de mayo de 2024·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por haber celebrado la audiencia de reformalización en contra de cinco imputados, integrantes y/o colaboradores de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).

El recurrente alegó que, a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Garantía autorizó que se realice el mismo día de audiencia de aumento de plazo, una audiencia de “unificación de formalización”, es decir, una sola formalización con todas las comunicaciones que se le habían hecho anteriormente a los distintos imputados. Sin embargo, celebrada la audiencia, el organismo persecutor procedió a reformalizar a los imputados, en la que se agregaron nuevos hechos de participación, a 7 meses desde la primera formalización, en circunstancias que la reformalización es una actuación procesal que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico. De ese modo, se debe dejar sin efecto la reformalización por los dos delitos de amenazas y de homicidio frustrado a carabinero, y sólo mantener los dos delitos de incendio de camiones en lugar poblado, delitos por los que fueron formalizados previamente, en cuanto las últimas conductas al agravar su participación en los hechos, agrava posiblemente la pena y con ello, la libertad personal y seguridad individual de los imputados.

El recurrido informó que, “(…) se procedió a “reformalizar” a todos los imputados por parte del Fiscal del Ministerio Público y con posterioridad y dentro de la misma audiencia, se presentó “recurso de nulidad procesal” por parte de todas las defensas en contra de la resolución que tuvo por “reformalizada” la investigación, a lo cual previo debate se resolvió rechazar el incidente de nulidad procesal.”

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