Diario Constitucional

Exequátur denegado.

Bienes situados en Chile de ciudadanos extranjeros no están exentos de la solicitud de posesión efectiva para integrar la comunidad hereditaria.

El máximo Tribunal desestimó el pase regio, al considerar que un acuerdo privado autorizado por la justicia trasandina, para repartir los bienes del causante entre sus hijos, no puede ser cumplido en Chile respecto de los bienes que el fallecido poseía en nuestro país, sin que se acompañe la solicitud de posesión efectiva de dichos bienes presentada en el último domicilio que el causante tuvo en Chile, pues en caso contrario, se vulneraría norma expresa que obliga realizar dicha gestión voluntaria a los herederos.

Por Redacción·05 de junio de 2024·3 min de lectura
imagen: derechoecuador.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó la solicitud de exequátur para hacer cumplir en Chile una sentencia dictada por un tribunal civil argentino, que aprobó un acuerdo privado de partición de herencia, que incluía bienes situados en Chile que pertenecían al causante.

Un grupo de ciudadanos argentinos miembros de una comunidad hereditaria, solicitaron cumplir en Chile el fallo dictado por el Tribunal de Gestión Asociada 4°, de la Provincia de Mendoza, que aprobó un acuerdo de partición de bienes hereditarios acordado por los actores, en el cual, se repartieron los bienes quedados al fallecimiento de su padre, entre ellos, una empresa de transporte y logística fundada en Valparaíso el año 2018.

Añaden que, entre ambas naciones no existe un tratado relativo al cumplimiento de sentencias, por lo que esgrimen las reglas del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia foránea no vulnera el orden público nacional.

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