En virtud de las próximas elecciones al Parlamento Europeo.
Agencia Española de Protección de Datos dicta medida cautelar para impedir que Meta implemente funcionalidades electorales que serían contrarias al Derecho de la Unión Europea.
La adopción de esta medida se realiza en el marco del artículo 66.1 del RGPD, que permite a las autoridades de control tomar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio en circunstancias excepcionales que requieran una intervención urgente para proteger los derechos y libertades de las personas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) decretó una medida cautelar contra Meta Platforms Ireland Limited, ordenando la suspensión inmediata en el territorio español de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU) ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Esta suspensión se fundamenta en la recopilación y tratamiento de datos personales que realizan estos mecanismos.
Las funcionalidades EDI y VIU están diseñadas para proporcionar a los usuarios de Facebook e Instagram información sobre las elecciones de la Unión Europea. Sin embargo, su implementación en España se considera contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) debido a que podría incumplir principios básicos de protección de datos como la licitud, la minimización de datos y la limitación del plazo de conservación.
Meta Platforms Ireland Limited había planificado el lanzamiento de estas funcionalidades para todos los usuarios con derecho a voto en las elecciones europeas, excepto en Italia, donde la autoridad de protección de datos ya había iniciado un procedimiento sobre este asunto. En este contexto, la AEPD ha decidido intervenir debido a los posibles riesgos asociados con la recopilación y conservación de datos personales como nombre del usuario, dirección IP, edad, género e información sobre la interacción con estas funcionalidades.
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