Diario Constitucional

Proyecto de ley No. 15.805-07, sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas

CIDH y ONU Derechos Humanos: El Legislativo chileno debe respetar las normas de derechos humanos en materia de seguridad.

Ambas entidades comparten preocupaciones respecto a la tramitación, en el Congreso chileno, de iniciativas que podrían reducir la rendición de cuentas y favorecer la impunidad de personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley.

Por Redacción·05 de junio de 2024·5 min de lectura
Imagen: duna.cl
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La labor legislativa en Chile debe respetar las normas internacionales de derechos humanos en materia de seguridad, recuerdan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos). Ambas entidades comparten preocupaciones respecto a la tramitación, en el Congreso chileno, de iniciativas que podrían reducir la rendición de cuentas y favorecer la impunidad de personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley.

El 3 de mayo de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en primer trámite legislativo el proyecto de ley No. 15.805-07, sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas y fue enviado al Senado para discusión.

La Comisión destaca que es una obligación de los estados garantizar la seguridad pública, y valora que el proyecto incorpore los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad, racionalidad y rendición de cuentas. Sin embargo, como parte del proceso en curso de la tramitación, el que aún está abierto a nuevas modificaciones, preocupa que se haya eliminado el principio de proporcionalidad (según el cual el nivel de fuerza utilizado debe guardar estricta relación con la gravedad de la amenaza o delito y el objetivo legítimo de orden público o de aplicación de ley que se persigue), y que se incluya una disposición (artículo 15) que establece nuevas presunciones para eximir de responsabilidad criminal a las personas funcionarias responsables de hacer cumplir la ley.

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