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Deber de confidencialidad de las comunicaciones vulnerado.

Sanción impuesta a abogado que reveló sin autorización correos electrónicos intercambiados con su contraparte en un juicio, se confirma por un tribunal español.

Todos los elementos típicos de la infracción están presentes en la conducta del apelante, a saber, presentar en un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria, sin su consentimiento y sin hacer constar expresamente la expresión «mandato representativo». Aparece acreditado que la aportación de los correos resultó trascendente para la resolución del proceso.

6 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado que fue sancionado con dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión por vulnerar el deber de confidencialidad, en el marco de un proceso judicial en instancia. Dictaminó que la sanción impuesta en sede administrativa fue proporcionada, pues el actuar lesivo del letrado contribuyó al resultado del juicio.

El abogado fue sancionado disciplinariamente tras revelar los correos electrónicos que intercambió con el letrado de la contraparte, en el marco de una negociación, sin consignar la expresión “mandato representativo”. Según se narra en los hechos, esta revelación contribuyó decisivamente al resultado del juicio.

Según la normativa española, las comunicaciones entre abogados solo pueden ser divulgadas si los involucrados lo consienten expresamente y si actúan con mandato representativo. En el caso concreto, no se cumplieron estos presupuestos.

El abogado apeló la sanción, aduciendo que la resolución apelada incumplía el elemento de tipicidad de las infracciones en cuanto que actuaba con mandato representativo de su cliente, así como la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) todos y cada uno de los elementos típicos de la infracción están presentes en la conducta del apelante, a saber, presentar en un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria, sin su consentimiento y sin hacer constar expresamente la expresión «mandato representativo». Aparece acreditado asimismo que la aportación de los referidos correos resultó trascendente para la resolución del proceso en cuanto que la sentencia hace expresa alusión a los correos aportados”.

Agrega que, “(…) ante la contundencia de estos hechos no cabe invocar con perspectiva de éxito que no se vulneró el secreto profesional ni, menos aún, que sea imprescindible, para alcanzar esta conclusión, examinar el contenido de esos correos para hacen una nueva valoración de su incidencia en el proceso en el que fueron aportados. Los hechos, tal y como constan acreditados, demuestran de forma patente la vulneración del deber de confidencialidad de las comunicaciones habidas con el letrado de la parte contraria que constituye el pilar fundamental del ejercicio de la abogacía”.

Comprueba que “(…) la normativa aplicable prescribe que cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados. Se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones en las que el remitente deje expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional».

El Tribunal concluye que, “(…) el contenido de la sentencia dictada en el procedimiento en el que se aportaron los correos demuestra que la conducta sancionada no fue inocua en el resultado de aquel, sino que la revelación de los correos sirvió para tener por demostrados unos hechos trascendentes en la resolución. Esta circunstancia, unida a la expresa y clara motivación de la imposición de la sanción, impide considerar vulnerado el principio de proporcionalidad”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias 189/2024.

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