SUSESO.
Principio de automaticidad de las prestaciones debe aplicarse en favor del trabajador, aunque el empleador no haya declarado ni pagado las cotizaciones previsionales.
Lo anterior, en la medida que no existan dudas de la efectividad del vínculo laboral.

Se realizó presentación ante la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de la cual el interesado expone que se le indicó reposo por 120 días, a través de licencias médicas, encontrándose la primera autorizada sin derecho a subsidio y la segunda autorizada con derecho a subsidio. No obstante, refiere que ambas siguen sin resolución alguna por motivos que no quedan claros, ya que cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios para ello.
Al respecto, la autoridad señala que, de acuerdo con la información presentada, la segunda de las licencias médicas se encontraría objetada, porque el empleador enteró las cotizaciones previsionales fuera de plazo.
En relación con lo anterior, refiere que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que un empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica.
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