Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

No se deben suscribir nuevos contratos de trabajo por modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa.

Las partes pueden actualizar los contratos individuales, dejando constancia del cambio de empleador y consignando la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.

Por Redacción·04 de junio de 2024·2 min de lectura
No se deben suscribir nuevos contratos de trabajo por modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de determinar las obligaciones laborales de una empresa en caso de dividirse en dos o más filiales o si se generan cambios de poseedor o nuevo dueño de la empresa o filial.

Al respecto, la autoridad señala que debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de manera genérica, toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en forma precisa los hechos.

Sin perjuicio de lo anterior, destaca la existencia del principio de continuidad de la relación laboral, en virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las relaciones jurídico-laborales sean indefinidas, estables y de larga duración y tutela su continuidad, protegiéndola de rupturas e interrupciones, de manera que, los derechos individuales y colectivos del trabajador se mantienen vigentes aun cuando existan modificaciones que alteren el dominio, la posesión o la mera tenencia de una empresa.

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