Diario Constitucional

Recurso de queja acogido, libertad sindical.

Resolución que califica los “servicios mínimos en caso de huelga” efectuada por la Dirección del Trabajo, puede ser impugnada en sede judicial, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal hizo eco de las recomendaciones de la OIT, para resolver que la magistratura laboral no puede declararse incompetente para conocer un reclamo respecto de una resolución emitida por un órgano administrativo, si aquella dice directa relación con la libertad sindical y el derecho de huelga, pues en caso contrario, negaría a la reclamante el derecho a llevar ante la justicia un litigio con la administración.

Por Redacción·30 de mayo de 2024·3 min de lectura
imagen: sindicatospence.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Santiago, que dictaron mediante falta o abuso, la resolución que confirmó aquella de base por la cual el tribunal de primer grado en materia laboral se declaró incompetente por materia para conocer de un reclamo en contra de una resolución de la Dirección del Trabajo.

La quejosa indicó que presentó un reclamo ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en el que impugnó una resolución dictada por la Dirección del Trabajo, que rechazó el recurso jerárquico deducido con relación a la calificación de servicios mínimos, respecto de la cantidad de trabajadores necesarios para que el funcionamiento de la empresa no se detenga en caso de huelga; calificación que la ley entrega a la Dirección del Trabajo, y que debe efectuarse antes de iniciar la negociación colectiva.

El tribunal de base declaró la incompetencia absoluta para conocer el reclamo, esgrimiendo que, “(…) De las normas transcritas (artículos 420 letras b) y e) y 360 del Código del Trabajo) se infiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer de la reclamación deducida, toda vez que la misma quedó entregada al conocimiento de la autoridad administrativa, no estableciéndose por el legislador competencia para los juzgados laborales, por cuanto las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones de autoridad administrativa, en materia laboral, en este caso específico de negociación colectiva, queda radicada únicamente en la instancia administrativa”; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada.

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