Derecho al recurso
Norma que sólo permite la apelación del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad cuestiona el requirente es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía, contenida en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La norma que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua-, es la siguiente:
“Artículo 277. (inciso segundo). El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”. (Art. 277, inciso segundo, Código Procesal Penal).
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