Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estados miembros no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado otorgado por otro Estado miembro pues pueden evaluar nuevamente la solicitud, resuelve el TJUE.
Cuando la autoridad competente no pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante al que otro Estado miembro ya haya concedido dicha protección, por haber un grave riesgo de que sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro, debe hacer un nuevo examen individual, completo y actualizado de los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el otorgamiento del estatuto de refugiado por un Estado miembro no implica que deba ser reconocido automáticamente por otro Estado de la Unión Europea, pues en estos casos será necesario evaluar una nueva solicitud del refugiado.
El caso versa sobre una ciudadana siria que obtuvo el estatuto de refugiado en Grecia, que solicitó posteriormente protección internacional en Alemania. Un tribunal alemán determinó que las condiciones de vida para los refugiados en Grecia representaban un riesgo grave de tratos inhumanos o degradantes, impidiendo su retorno a dicho país. A pesar de esto, la autoridad alemana denegó la concesión del estatuto de refugiado, otorgándole en su lugar una protección subsidiaria.
La recurrente impugnó esta decisión ante los tribunales alemanes, cuestionando la denegación del estatuto. En este contexto, el tribunal alemán que conoce del caso planteó al TJUE la cuestión de si, en virtud del reconocimiento del estatuto de refugiado por parte de Grecia, Alemania estaba obligada a conceder automáticamente el mismo estatuto sin un nuevo examen de fondo de la solicitud, o si tenía la facultad de realizar una evaluación autónoma conforme a su normativa nacional y las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
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