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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

El recurso de protección no es la vía para solicitar la admisión y matricula de estudiantes a un establecimiento educacional que no cuenta con cupos.

Ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio pretendido por el recurrente, no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas así como tampoco puede alterar o manipular la lista de espera.

8 de julio de 2024

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un padre en favor de sus dos hijas en contra del colegio al que asisten.

El recurrente expuso que sus hijas han estado expuestas a la vulneración de su derecho a la educación y libertad de enseñanza, en un ambiente no seguro, por distintas fallas en los procesos administrativos del establecimiento frente a hechos de violencia escolar.

Considera que, si bien el establecimiento ha activado protocolos de convivencia la situación de acoso y agresión escolar hacia su hija mayor no se han detenido, prolongándose por más de un año, sin resoluciones concretas al respecto.

Agrega que estas situaciones han provocado en la niña un temor constante, pocas ganas de ir al colegio, dolores de estómago constantes, insomnio, llegando incluso a escribir una carta desesperada, en la cual manifestaba su temor y pocas ganas de vivir.

En cuanto a su hija menor, señala que sufre maltrato físico y psicológico por parte de 2 compañeras de curso, quienes la acosan constantemente, le ponen sobrenombres, le pegan, y se burlan de sus características físicas, lo que derivó en el inicio de un tratamiento psicológico en el cual expresó que no se siente segura, ni escuchada en el colegio, y por el contrario, preferiría buscar un nuevo colegio donde pueda conseguir compañeras que la traten mejor.

Solicita gestionar y conseguir cupo de matrícula para ambas estudiantes en otro colegio al cual se ajusta a su realidad socioeconómica y es de cómodo acceso dada su cercanía a su domicilio.

En su informe, el colegio plantea que ha proporcionado todas las contenciones y ha activado los protocolos de maltrato, bullying y violencia entre pares, estableciendo compromisos con todos los actores involucrados en especial los padres y madres de sus estudiantes.

Afirma que como colegio desde siempre han escuchado y actuado con la mayor transparencia, honestidad y justicia de manera de entregar confianza, seguridad y un ambiente propicio para cada uno de sus estudiantes.

Añade que a la fecha se han realizado intervenciones en sala con los cursos de ambas niñas, creando instancias de mantener el buen trato.

En su informe, la Superintendencia de Educación señaló que recibió dos denunciadas por parte de los apoderados de las estudiantes.  Agrega que, una vez recibidos los antecedentes, el establecimiento educacional respondió el requerimiento dando cuenta haber arribado a un acuerdo respecto del seguimiento y monitoreo del caso, razón por la cual se procedió al cierre de las denuncias.

Añade que, posteriormente, los apoderados se acercaron a la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, señalando que no habían apreciado ningún cambio en la situación de sus hijas, indicando que no confiaban en el colegio, por lo que habrían tomado la decisión de trasladar a sus hijas a otro establecimiento educacional. No manifestaron nuevos hechos por los que ingresar denuncia.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) con los documentos y antecedentes aportados por el colegio, no se verifica una vulneración a los derechos de las niñas, pues se ha constatado la realización de diversas acciones destinadas a tratar las conductas de maltrato denunciadas por el recurrente, como intervenciones en sala con los cursos de ambas niñas, creando instancias para mantener el buen trato, llevando a cabo reuniones de apoderados, donde se trató el tema y el cómo se puede apoyar a las familias desde la buena convivencia escolar, todo, junto con un plan de apoyo y regularización de las emociones, de manera de asegurar no tan solo que (…) y (…) se encuentren bien sino todos los estudiantes y sus familias, no configurándose así la hipótesis de hecho que otorga sustento a la acción”.

Añade que, “la pretensión del recurrente de que sus hijas sean incorporadas al Instituto (…) tampoco se ajusta a lo previsto en la Ley 20.845, que introdujo una serie de modificaciones a diversos cuerpos normativos vigentes, regulando la admisión de los estudiantes y eliminando toda forma de discriminación (…). En efecto, dicha normativa determina que la decisión de la matrícula no queda al arbitrio del establecimiento, sino que se entrega a un sistema transparente y objetivo que asigna los cupos de manera aleatoria, cuando la cantidad de postulantes es mayor a las vacantes ofrecidas”.

En el mismo sentido, añade que “ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio Instituto (…) no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas, tampoco puede alterar o manipular la lista de espera”

Por lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección.

No obstante, señaló que mientras las hijas del recurrente se mantengan matriculadas en el Colegio (…), éste deberá velar porque su proceso educativo se lleve a cabo en el marco del respeto irrestricto de sus derechos y en un ambiente libre de todo acto de violencia o maltrato.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua, Rol 1274.2024. 

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