Cuestión prejudicial.
Directiva europea sobre despidos colectivos también es aplicable en los casos de jubilación del empresario contratante, resuelve el TJUE.
El objetivo principal de la Directiva es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente. Según reiterada jurisprudencia, existe despido colectivo en el sentido de esta Directiva cuando se producen extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la Directiva 98/59/CE de la Unión Europea, sobre despidos colectivos, también es aplicable en los casos en que las desvinculaciones se produzcan por la jubilación del empresario contratante. Sin perjuicio de ello, se deben seguir los respectivos procedimientos de consulta y notificación previstos en esta normativa.
Un tribunal español debía determinar la validez de la extinción de cincuenta y cuatro contratos laborales tras la jubilación del empresario titular de una empresa, en el marco de las demandas presentadas por ocho trabajadoras, las cuales apelaron en segunda instancia. Así, el tribunal ad quem buscaba interpretar si la normativa española, que excluye el procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en casos de extinción de contratos por jubilación del empresario, era compatible con el Derecho de la Unión.
La normativa española prevé la obligatoriedad de un procedimiento de consulta en despidos colectivos, salvo cuando las extinciones se deban a la jubilación del empresario. En este contexto, solicitó al TJUE interpretar la normativa aplicable en virtud de una cuestión prejudicial.
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