Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de nacionalidad ingresada en el año 2020.
El actor ingresó la solicitud de nacionalidad en junio de 2020, y a la fecha, el recurrido no ha resuelto el trámite, vulnerando la igualdad ante la ley, así como el principio de celeridad de la administración consagrado en el artículo 7 de la Ley Nº19.980.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la demora en la resolución de una solicitud de nacionalidad presentada por el actor.
El recurrente acusa una demora injustificada en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalidad, que data de junio de 2020 y a la fecha aún no finaliza.
Lo anterior constituye para el solicitante una vulneración a sus garantías de igualdad ante la ley y libertad personal, esta última, pues la incerteza de la respuesta de la recurrida lo mantiene en una situación migratoria inestable, pues sólo posee la residencia definitiva, sin posibilidad de acceder a los derechos de los demás nacionales que residen en el territorio.
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