Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.
Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.
El recurrente insistió que el acto por el que se notificó de dicha resolución, interrumpió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al ser una gestión útil para hacer avanzar el juicio, por tanto, la posterior notificación al demandante fue dentro de plazo, lo que fue desestimado por la Corte Suprema, que hizo notar la falta de diligencia para notificar oportunamente a la contraparte.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
Se accionó contra un particular solicitando indemnización de perjuicios. El día 15 de octubre de 2019, el tribunal recibió la causa a prueba, ordenando notificarla por cédula todas las partes. El demandante se notificó en enero de 2020. El 4 de mayo de 2020 se notificó la interlocutoria de prueba a la demandada, que dedujo incidente de abandono del procedimiento, por transcurrir más de seis meses desde la última resolución del tribunal, sin que se hayan efectuado gestiones útiles para el avance de la causa por parte del demandante.
El tribunal de primera instancia acogió el incidente, al considerar que, “(…) desde la resolución que recibió la causa a prueba, de 15 de octubre del año 2019 y su notificación efectuada a la parte demandada, el 4 de mayo de 2020, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
Temas
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Abandono del procedimiento decretado en juicio en que el demandante se demoró 1 año en notificar la interlocutoria de prueba, se confirma por la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Actuaciones procesales del perito se consideran diligencias útiles para impulsar el proceso hacia una sentencia definitiva, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido
Gestiones para notificar a los demandados de la sentencia definitiva de primera instancia interrumpen el plazo del abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.

