Recurso de casación en el fondo acogido.
Pasividad del tribunal en dictar las resoluciones útiles para el avance del juicio no puede ser imputada al demandante mediante el incidente de abandono del procedimiento.
Cuando la carga de hacer avanzar el juicio recae en el tribunal, que en la especie no dictó oportunamente la interlocutoria de prueba, es improcedente declarar abandonado el procedimiento, porque dicha pasividad no puede ser endosada al demandante, al existir una obligación del órgano jurisdiccional en dictar las resoluciones pertinentes que den continuidad al juicio.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó aquella de base que desestimó el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, concedió el incidente deducido por la parte demandada.
Se accionó en procedimiento sumario para revertir el proceso de regularización de una propiedad raíz, en virtud del artículo 28 del Decreto Ley N°2695.
El 7 de julio de 2021 se llevó a cabo el comparendo de contestación y prueba por vía telemática, ratificándose la demanda y oponiéndose el demandado. Luego, el 25 y 26 de octubre de 2021 la parte demandante acompañó documentos y solicitó diversos oficios, los que fueron acompañados y ordenados por resoluciones de 26 y 27 de ese mismo mes y año. Luego de varias gestiones del demandante, tendientes a obtener la dictación de la interlocutoria de prueba, el 25 de mayo de 2022 el tribunal dictó dicha resolución, fijando los puntos pertinentes y controvertidos del pleito.
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