Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Fiscalía está obligada a cerrar la investigación en el plazo de 2 años desde la formalización, por lo que autorizar su ampliación deviene en ilegal al vulnerarse el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Se accedió a un aumento de 30 días de plazo, aun si con ello se superaba el término establecido por el legislador por estimarse más beneficioso para la defensa de los coimputados y entendiendo que no existía riesgo procesal grave para las personas en cuyo favor se recurre, ya que ellas pueden solicitar la revisión de sus medidas cautelares en cualquier momento, informó el recurrido.

Por Redacción·19 de julio de 2024·2 min de lectura
Plazo de prescripción para aplicar agravante de reincidencia especifica se debe determinar sobre la base de la pena en abstracto asignada al delito y no sobre la pena impuesta en concreto.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Primer Juzgado de Garantía de la capital, que autorizó ampliar el plazo de investigación a pesar de haber transcurrido 2 años desde la formalización de la imputada por los delitos de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita, lavado de dinero, porte de municiones y sustancias químicas.

El recurrente alegó que, a pesar de que la formalización fue hace dos años y la ampliación de la investigación se decretó en varias ocasiones, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, autorizó ampliar la investigación por 30 días más, en cuanto existían diligencias pendientes solicitadas por la defensa privada de las coimputadas, en circunstancias que el plazo de los 2 años vencía en tres días más, por lo que no sólo se ha infringido el artículo 247 del Código Procesal Penal, sino que además la libertad personal y seguridad individual de la imputada, desde que se encuentra en prisión preventiva.

El recurrido informó que, “(…) se accedió a un aumento de 30 días de plazo, aun si con ello se superaba el término establecido por el legislador por estimarse más beneficioso para la defensa de los coimputados y entendiendo que no existía riesgo procesal grave para las personas en cuyo favor se recurre, ya que ellas pueden solicitar la revisión de sus medidas cautelares en cualquier momento.”

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